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Código Aeronáutico Artículo 133 F Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código Aeronáutico
Artículo 133 F.

Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán conforme al procedimiento y ante los tribunales señalados en el Título IV de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, y para efectos de lo dispuesto en esta ley, será también competente, a elección del pasajero, el tribunal de su domicilio.



Chile Art. 133 F Código Aeronáutico
Artículo 1 ...133 D 133 E 133 F 133 G 134 ...203

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